RIFAS Y SORTEOS EXENTOS DE IMPUESTO.
El artículo 12 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, fracción I, debe interpretarse en el sentido de que no quedan incluidos como causantes quienes hagan rifas que aun cuando pueden concebirse como onerosas, por su insignificancia y trascendencia, deben reputarse similares a las que se ejecutan entre amigos y parientes; ya que lo que la Ley se propuso reglamentar y someter a su vigencia y control, son las apuestas o sorteos onerosos que representan un peligro de explotación para los incautos, circunstancias, que por no concurrir en el caso de que en bailes de paga se rifen pequeños objetos de propaganda comercial, justifican que no se estimen como comprendidas en el espíritu de la Ley de rifas y sorteos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318182-9b15c778/rifas-y-sorteos-exentos-de-impuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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