JUEGOS PROHIBIDOS.
Cuando la Ley Federal de Juegos y Sorteos exceptúa de la penalidad los sorteos o rifas hechos entre "amigos", significa con tal expresión personas unidas por un lazo afectivo más o menos permanente con quienes se efectúa u organiza la rifa; debe en consecuencia diferenciarse entre los amigos y las demás personas con quienes se tiene un trato esporádico y meramente circunstancial, y que dentro del lenguaje llano son designados con el término de "conocidos". Estos últimos quedan fuera de la excepción, por no existir el lazo afectivo más o menos permanente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246127-4ec340a7/juegos-prohibidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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