DOCUMENTOS PUBLICOS EN MATERIA FISCAL.
Si se toman en cuenta las prescripciones del artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se advierte que los documentos públicos sólo se acreditan que ante la autoridad que los estudió se hicieron determinadas declaraciones o manifestaciones, pero no la verdad de lo declarado o de lo manifestado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318297-02756188/documentos-publicos-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3077/51. J. Rodríguez y Cía. 13 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González. El Ministro Nicéforo Guerrero no intervino por las razones que constan en el acta del día.
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