DOCUMENTOS PRIVADOS.
Si bien no hacen prueba por sí solos, cuando son objetados, de acuerdo con los artículos 203, 213 y 214 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a dichos documentos pueden adminicularse otras pruebas tendientes a robustecer el contenido de los mismos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343161-03e7e2be/documentos-privados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 480/49. Leautaud Ceniceros Juan. 14 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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