INFORME JUSTIFICADO, FALTA DEL.
El artículo 149 de la Ley de Amparo, párrafo 3o., terminantemente previene que la falta de informe de la autoridad responsable establece la presunción de ser cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, y no se refiere en lo absoluto a las deducciones lógicas o fuentes de información que pudiera tener el promovente del juicio de garantías para imputar determinado acto a una autoridad, por lo que, si el Juez de Distrito impone a las responsables la sanción prevista por el precepto antes mencionado, no causa agravio alguno; y tampoco lo causa por la circunstancia de que otra responsable rinda informe negativo, ya que toda autoridad debe rendir el suyo propio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318302-cfea5201/informe-justificado-falta-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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