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IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 318650 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 1017

No debe estimarse que el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta solamente autoriza la deducción que hagan las compañías, de utilidades distribuibles a sus socios, para constituir exclusivamente la reserva legal; pues dicho artículo autoriza también la deducción que se haga para constituir otras reservas, tales como las destinadas a accidentes, ceses, intereses automáticos o reservas contingentes; y es indebido que, en tal caso, la autoridad fiscal considere que se trata de separación anticipada de utilidades, pues en rigor no se trata de tal cosa, sino de gastos necesarios ya que el principio que inspira la ley es que el impuesto debe pagarse sobre la cantidad realmente distribuida entre los socios, en la medida en que aumente el patrimonio de estos y no por sumas que en realidad no los enriquecen.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318650-f0b2e921/impuesto-sobre-la-renta-deducciones-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 114/52. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Productos de Maíz, S. A.). 25 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.

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