IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEDUCCIONES POR RESERVAS.
Como el artículo 67 Bis, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de modo concreto dispone que; de la utilidad contable sólo pueden deducirse legalmente, además del Impuesto sobre la Renta, las reservas legales, es jurídico asentar que por éstas sólo se puede aceptar para ese fin, a las que se alude en el artículo 20 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; y por tanto, no pueden incluirse como deducciones las reservas por cuentas malas u otros conceptos no previstos en dicho artículo; sin que pueda alegarse que la utilidad lograda no ha sido percibida por los socios, ya que cuando haya ganancia que no se destinen a ser repartidas entre los asociados, las sociedades no quedan comprendidas en la obligación de constituir las reservas a que alude el citado artículo 67 Bis, y estarán obligadas a determinar la cantidad que corresponda a cada socio y a aplicar el impuesto por cuenta de los directamente obligados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320833-48b2891d/impuesto-sobre-la-renta-deducciones-por-reservas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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