IMPUESTO SOBRE LA RENTA. RESERVAS LEGALES.
El artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consigna la obligación de asentar en los libros de contabilidad de los causantes, las reservas legales, así como la comprobación de las mismas, por parte de la asamblea de accionistas; para los efectos de su deducción en cédula II; pues obviamente, para que el causante pueda deducir el monto de las reservas aludidas, tiene que demostrar que las mismas fueron comprobadas, y, por ende, no distribuidas, lo cual sólo puede hacerlo por medio de su contabilidad y del acta respectiva de la asamblea que las haya aprobado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318727-7065c89b/impuesto-sobre-la-renta-reservas-legales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEDUCCIONES POR RESERVAS. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN CEDULA II. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES POR RESERVAS. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES POR RESERVAS. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis