REVISION FISCAL, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE.
Si en el juicio de nulidad respectivo se controvirtió el cobro de liquidaciones de cuotas por cantidad determinada; pero la discusión fundamental radica en una obligación abstracta, como lo es la filiación de los gerentes de una negociación como trabajadores de la misma, para los efectos del Seguro Social, es evidente que la cantidad líquida es una consecuencia de la obligación abstracta, que es indeterminada, y por lo tanto, comprendida en lo previsto en el artículo 1o. de los Decretos de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis y mil novecientos cuarenta y nueve; y como el aludido artículo 1o. del Decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis reformado por Decreto de mil novecientos cuarenta y nueve, establece que las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación, contra las que no procede el recurso de acuerdo con las leyes que rigen el funcionamiento de dicho Tribunal, serán revisables a petición de parte por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, cuando el interés del negocio no sea precisamente, cuando se trate de una controversia relativa a obligaciones abstractas, que son indeterminadas, es indiscutible que el recurso de revisión fiscal, encaja, en los términos del precepto indicado y debe declararse procedente su admisión y tramitación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318711-4a0c878d/revision-fiscal-procedencia-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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