SOCIEDADES, INTERES JURIDICO DE LAS, EN MATERIA DE IMPUESTOS.
Las sociedades están legitimadas para impugnar la obligación, de presentar declaraciones para el pago del impuesto en cédula II, y de hacer el pago del impuesto relativo, por cuenta de sus accionistas; pero en cambio no tienen ningún interés jurídico para reclamar las leyes y decretos de donde se deriva el impuesto mismo, dada la diferente personalidad jurídica de la propia sociedad y la de sus socios, y gravitando el impuesto a los dividendos sobre estos últimos, aquélla no está legitimada para impugnar el impuesto mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318718-95fdeb67/sociedades-interes-juridico-de-las-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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