IMPUESTOS A LAS SOCIEDADES Y A SUS SOCIOS.
El hecho de que una sociedad goce de la exención del impuesto sobre la renta, en cédula II, no quiere decir, en manera alguna, que tal exención alcance también a sus socios, toda vez que la personalidad jurídica de la sociedad es distinta de la de sus componentes, de acuerdo con los artículos 2o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 25, fracción III, del Código Civil, y en virtud de que no cabe hacer una salvedad para fines fiscales, por no existir al respecto disposición legal alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318543-76f799a4/impuestos-a-las-sociedades-y-a-sus-socios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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