EXENCION DE IMPUESTOS LA OBTENIDA POR LAS SOCIEDADES RESPECTO AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA NO COMPRENDE A SUS SOCIOS.
La exención del impuesto sobre la renta en cédula II, que hubiere sido concedida a una empresa o sociedad, no alcanza, por lo que toca al 8% sobre dividendos, a las personas físicas de sus socios, en virtud de que, para que fuera de esta manera, sería necesario que existiera un precepto legal que así lo estableciera, toda vez que las exenciones de impuestos son excepciones a la regla general que establecen los preceptos legales respectivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319085-6736d851/exencion-de-impuestos-la-obtenida-por-las-sociedades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 277/50. López Figueroa Francisco. 12 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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