IMPUESTOS, EXENCION DE. A EMPRESAS. DIVIDENDOS.
La exención del impuesto sobre la renta en cédula II, que hubiera sido concedida a una empresa o sociedad, no alcanza, por lo que toca al 8% sobre dividendos, a las personas físicas de sus socios, en virtud de que, para que fuera de esta manera, sería necesario que existiera un precepto legal que así lo estableciera, toda vez que las exenciones de impuestos son excepciones a la regla general que establecen los preceptos legales respectivos, por lo que, para sostener que determinada persona no se encuentra dentro de dicha regla general, es necesario que exista una disposición legal o un acuerdo por los que expresamente se exceptúe del impuesto en cuestión a la aludida persona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268138-cd2c5db4/impuestos-exencion-de-a-empresas-dividendos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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