DIVIDENDOS, EXENCIONES AL IMPUESTO DE.
La exención de impuestos en cédula II otorgada a una empresa no alcanza a sus socios en virtud de que, para que esto sucediera, sería necesario que existiera precepto legal o acuerdo expreso, ya que la personalidad de una sociedad es distinta de las de sus socios; y tratándose de una excepción a la regla general, la exención debe estar expresamente consignada; debiendo estimarse además que el legislador, en la Ley de Industrias de Transformación de 13 de mayo de 1941, no tuvo la intención de que los socios de tales industrias no pagarán el impuesto de 8% sobre dividendos, toda vez que en aquella época no existía tal impuesto, creado con posterioridad por decreto de 23 de enero de 1943.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317577-d859c6a0/dividendos-exenciones-al-impuesto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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