EXENCION DE IMPUESTOS DE CEDULA II OTORGADA A UNA EMPRESA. NO ALCANZA A SUS SOCIOS.
La exención de impuestos de cédula II otorgada a una empresa no alcanza a sus socios, en virtud de que para que esto sucediera, sería necesario que existiera un precepto legal y un acuerdo expreso que así lo determinara, toda vez que es distinta la personalidad de una sociedad y la de sus socios, y siendo excepción a la regla general la exención, la misma debe estar expresamente consignada, además de que el legislador en la Ley de Industrias de Transformación de 13 de mayo de 1941, no tuvo la intención de que los socios de las sociedades dedicados a tales industrias, no pagaran el impuesto del 8% sobre dividendos toda vez que en aquélla época no existía tal impuesto que fue creado por decreto publicado el 23 de enero de 1943.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384271-fe8bb629/exencion-de-impuestos-de-cedula-ii-otorgada-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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