IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LAS SOCIEDADES Y A SUS SOCIOS.
Gravando la Ley del Impuesto sobre la Renta en cédula primera la utilidad de las sociedades mercantiles y la fracción IX bis, del artículo 15, en cédula II a los socios, no se establece una doble tributación, en virtud de que los artículos 2o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 25, fracción III, del Código Civil, dan personalidad jurídica a la ficción legal indicada, y como la ley no establece excepción alguna para fines fiscales y la citada ficción tiene un valor igual o superior al de la realidad, no existe la doble tributación y, en consecuencia, tampoco se rompe la proporcionalidad y equidad requeridas por el artículo 31 de la Constitución de la República.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318815-14b37c71/impuesto-sobre-la-renta-a-las-sociedades-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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