IMPUESTO A LAS SOCIEDADES Y A SUS SOCIOS.
La Suprema Corte de Justicia ha sostenido que los artículos 15, fracción IX bis, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 67 bis de su Reglamento son constitucionales, en virtud de que la expresada ley grava en cédula I la utilidad de las sociedades mercantiles, y en cédula II, por medio del impuesto sobre dividendos, las ganancias de los socios, por lo que no se está en presencia de una doble tributación, y que de acuerdo con los artículos 2o. de la Ley de Sociedades Mercantiles y 25, fracción III, del Código Civil, la personalidad jurídica de las sociedades es una ficción legal que no establece excepción alguna para fines fiscales, y que la misma tiene un valor igual al de la realidad, de suerte que se está en presencia de dos sujetos diversos que pagan en distintas cédulas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318207-e4167a90/impuesto-a-las-sociedades-y-a-sus-socios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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