IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LAS SOCIEDADES Y A SUS SOCIOS.
Es inadmisible que la personalidad jurídica de las sociedades sea una mera ficción irrelevante para el derecho fiscal y que ese derecho sólo puede referirse a la persona física, porque la Ley General de Sociedades Mercantiles y el Código Civil se refieren a la personalidad jurídica de las sociedades y no existe ley alguna que establezca excepción en relación con aspectos del orden fiscal; y conforme a la ley, la institución de la personalidad jurídica tiene un valor igual al de la realidad física individual, y son personas jurídicas tanto las que tienen existencia física, como los individuos, o meramente ideal, como las sociedades; lo que trae como consecuencia que tanto los socios como las sociedades sean gravados con el mismo sistema cedular, y al gravarse a la sociedad en cédula I y a los socios en cédula II, no hay anticonstitucionalidad, ni existe doble tributación, puesto que se trata de dos personas diversas y no se rompe la proporcionalidad y equidad requerida por el artículo 31 de la Constitución General de la República.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318862-c6bf020d/impuesto-sobre-la-renta-a-las-sociedades-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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