IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LAS SOCIEDADES Y A SUS SOCIOS.
Es inadmisible que la personalidad jurídica de las sociedades sea de mera ficción irrelevante para el derecho fiscal, y que ese derecho sólo se refiera a la persona física, pues los artículos 2o. de la Ley de Sociedades Mercantiles y 25, fracción III, del Código Civil, se refieren a la personalidad jurídica de las sociedades y no existe ley alguna que establezca excepción en relación con aspectos del orden fiscal, y conforme a la ley, la institución de la personalidad jurídica tiene un valor igual a la realidad física e individual y son personas jurídicas tanto las que tienen existencia física, como los individuos, o meramente ideal, como las sociedades, lo que trae como consecuencia que tanto las sociedades como los socios sean gravados en el mismo sistema cedular, esto es, las sociedades en cédula I y los socios en cédula II, sin que esto sea inconstitucional, ni exista doble tributación, puesto que se trata de dos personas diversas y no se rompe la proporcionalidad y equidad requerida por el artículo 31 de la Constitución Federal de la República.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318793-0f0db999/impuesto-sobre-la-renta-a-las-sociedades-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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