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IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LAS SOCIEDADES Y A SUS SOCIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 318868 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 535

Es inadmisible que la personalidad jurídica de las sociedades sea de mera ficción, irrelevante para el derecho fiscal, y que ese derecho sólo se refiere a la persona física, pues los artículos 2o. de la Ley de Sociedades Mercantiles y 25, fracción III, del Código Civil, se refieren a la personalidad jurídica de las sociedades y no existe ley alguna que establezca excepción en relación con aspectos del orden fiscal; y conforme a la ley, la institución de la personalidad jurídica tiene un valor igual a la realidad física e individual y son personas jurídicas tanto las que tienen existencia física, como los individuos, o meramente ideal, como las sociedades, lo que trae como consecuencia que tanto las sociedades como los socios sean gravados en el mismo sistema cedular, esto es: las sociedades en cédula I y los socios en cédula II, sin que esto sea inconstitucional, ni exista doble tributación, puesto que se trata de dos personas diversas y no se rompe la proporcionalidad y equidad requerida por el artículo 31 de la Constitución Federal de la República.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318868-fa7f4335/impuesto-sobre-la-renta-a-las-sociedades-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2918/52. Anuncios Comerciales, S. A. y coagraviados. 8 de diciembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez. Quinta Epoca: Tomo CXIV, página 922. Indice Alfabético. Revisión fiscal 2312/52."Syc Motors", S. A. y coagraviados). 3 de diciembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Rivera Pérez Campos.

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