Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES, LOS INGRESOS RESPECTIVOS SON DEDUCIBLES EN CEDULA II.

Clave: — · Registro digital (IUS): 318728 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 340

La exención que consigna el artículo 20, fracción V, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no sólo alcanza a los ingresos obtenidos por arrendamiento de bienes inmuebles, cuando estos ingresos constituyan la fuente del gravamen que se debe causar en cédula II, sino también cuando son repartidos por una sociedad, en forma de utilidad, ya que aunque se admitiera que las fuentes de ambos gravámenes son distintos, la citada disposición legal no consigna ninguna excepción ni hace distinción alguna a este respecto, y establece lisa y llanamente que: "no causarán el impuesto en cédula II, los ingresos procedentes: ... V.- Del arrendamiento de bienes inmuebles".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318728-c429101d/arrendamiento-de-bienes-inmuebles-los-ingresos-respectivos-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 307/52. Buen Tono, S.A. 18 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis