ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES, LOS INGRESOS RESPECTIVOS SON DEDUCIBLES EN CEDULA II.
La exención que consigna el artículo 20, fracción V, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no sólo alcanza a los ingresos obtenidos por arrendamiento de bienes inmuebles, cuando estos ingresos constituyan la fuente del gravamen que se debe causar en cédula II, sino también cuando son repartidos por una sociedad, en forma de utilidad, ya que aunque se admitiera que las fuentes de ambos gravámenes son distintos, la citada disposición legal no consigna ninguna excepción ni hace distinción alguna a este respecto, y establece lisa y llanamente que: "no causarán el impuesto en cédula II, los ingresos procedentes: ... V.- Del arrendamiento de bienes inmuebles".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318728-c429101d/arrendamiento-de-bienes-inmuebles-los-ingresos-respectivos-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE DIVIDENDOS A LAS SOCIEDADES. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES POR SOCIEDADES. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. (s/clave)
- INMUEBLES, IMPUESTOS SOBRE LOS. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES, IMPUESTO EN CEDULA I TRATANDOSE DE SOCIEDADES DEDICADAS AL. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES POR SOCIEDADES MERCANTILES, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis