Corpus
Modo: Corpus Pro

LEYES, INTERPRETACION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 318739 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXV; Pág. 359

De acuerdo con nuestra técnica legislativa, doctrina y jurisprudencia, toda norma legal debe interpretarse armónicamente sin darle a sus términos mayor alcance del que naturalmente tienen, y además, en todo caso debe prevalecer la voluntad o intención del legislador, pues las leyes tributarias deben interpretarse conforme a las reglas generales de derecho, cuando no se trate de disposiciones de índole excepcional que, por su propia naturaleza sean restrictivas o privativas de los derechos particulares, ya que éstos están garantizados como en cualquiera otra situación jurídica, por el principio de su aplicación exacta, y, si la jurisprudencia ha definido que el Poder Legislativo puede autorizar la retroactividad de una ley, como lo ha autorizado respecto del decreto que establece el 15% ad-valorem su aplicación debe acatarse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318739-8ad92512/leyes-interpretacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 296/52. Secretaría de Hacienda (Vidrio Plano S.A.) 20 de febrero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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