INTERES JURIDICO EN EL AMPARO.
Si la parte quejosa alega en su demanda de amparo que se le priva del derecho que tiene a que en un fraccionamiento residencial, en que las construcciones deben ser de tipo unifamiliar, no se levanten construcciones del tipo de edificaciones de departamentos en un predio próximo a su casa, y si ni en la demanda de amparo ni en los agravios que hace valer expresa el perjuicio jurídico que le causa el hecho de que cerca de ella vivan, en lugar de una familia, varias, la promovente carece de interés público para seguir el juicio de garantías, ya que la convivencia humana no le causa un perjuicio de tal naturaleza; y si además estima que con la construcción del edificio de departamentos se demerita su propiedad, el juicio de amparo no es la vía apropiada para defender sus intereses económicos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318835-db1c8e9d/interes-juridico-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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