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Modo: Corpus Pro

SUSPENSION DE GARANTIAS, EL DECRETO QUE LA LEVANTO, NO ES DE INMEDIATA EJECUCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 318939 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 587

El decreto de veintiocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, no es de carácter autoaplicativo pues no reúne los requisitos excepcionales necesarios para ello, ya que no comprende a personas determinadas por circunstancias concretas, único caso en que la ley o disposición legal debe considerarse autoaplicativa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318939-79cb5bfc/suspension-de-garantias-el-decreto-que-la-levanto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3161/50. Granera del Mayo, S. A. y coags. 21 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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