DESLINDES, NOTIFICACION EN CASO DE.
Aun en el supuesto de que el artículo 21 del reglamento del decreto de dieciocho de diciembre de mil novecientos nueve, no exigiera el requisito de la firma a la entrega del citatorio, cuando se trate de hacer un deslinde, como la autoridad está obligada a enviar tal citatorio, si el quejoso negó haberlo recibido, la carga de la prueba de que le fue entregado, recae sobre dicha autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319053-79495b26/deslindes-notificacion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5643/51. Clouthier Manuel, Jr. 18 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Relator: Octavio Mendoza González.
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