Corpus
Modo: Corpus Pro

DESLINDES, NOTIFICACION EN CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 319053 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 448

Aun en el supuesto de que el artículo 21 del reglamento del decreto de dieciocho de diciembre de mil novecientos nueve, no exigiera el requisito de la firma a la entrega del citatorio, cuando se trate de hacer un deslinde, como la autoridad está obligada a enviar tal citatorio, si el quejoso negó haberlo recibido, la carga de la prueba de que le fue entregado, recae sobre dicha autoridad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319053-79495b26/deslindes-notificacion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5643/51. Clouthier Manuel, Jr. 18 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Relator: Octavio Mendoza González.

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