PETICION, DERECHO DE.
Tratándose de una omisión o abstención, la carga de la prueba no incumbe al quejoso con arreglo a los artículos 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles, sino a la autoridad, la que en el caso estuvo obligada a demostrar, en forma plena, que el promovente recibió los oficios en que se le comunicaba la resolución recaída a su solicitud.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802653-d572f168/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 2027/57. Roberto Fonseca. 23 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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