ARRENDAMIENTO, AUMENTO DEL PRECIO DEL.
El artículo 3o., del decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, contiene dos requisitos para que se puedan aumentar las rentas a los inquilinos, requisitos que se refieren al caso de mejoras a la propiedad, cuando se justifiquen plenamente y en segundo lugar, que se tome en cuenta siempre la capacidad económica de los arrendatarios, y no comprobado que se hayan hecho mejoras, ni que el inquilino tenga capacidad económica para soportar el aumento, la autorización de éste es violatoria de garantías.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4494/49. Garza viuda de Espinosa María. 10 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente. Octavio Mendoza González. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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