ARRENDAMIENTO, AUMENTO DE RENTAS.
Del artículo 3o., del decreto de 30 de diciembre de 1944, que congeló los contratos de arrendamiento, se deduce que hecha la solicitud del propietario, para aumentar las rentas, queda obligado a demostrar que se justifica tal aumento, atendiendo también a la capacidad económica de los inquilinos, y demostrando estos dos extremos ampliamente, no hay violación, si la comisión encargada de estudiar el aumento de rentas, aprueba la solicitud.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8664/48. Alvarado José y coagraviados. 22 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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