RENTAS, AUMENTO DE.
Del artículo 3o., del decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, se desprende que sólo es susceptible el aumento de rentas, cuando concurren las siguientes hipótesis: mejorar a la propiedad, que éstas se justifiquen plenamente y que se tomen en cuenta la capacidad económica de los inquilinos. No justificados estos requisitos, la resolución que permite el aumento es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319687-a5d9cc5a/rentas-aumento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1688/50. Alemán Alvarez Raúl y coags. 10 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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