RETROACTIVIDAD, LEY DEL PETROLEO DE 2 DE MAYO DE 1951.
De acuerdo con el artículo 1o., transitorio, de esta ley, las concesiones expedidas conforme a la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos veinticinco se sujetarán a las normas según las cuales fueron otorgadas; pero, en lo que respecta a las actividades concesionadas, estarán sujetas a las modificaciones que el interés público imponga en leyes, o reglamentos que se apliquen a sus actividades posteriores, sin que ésto implique retroactividad; por todo lo cual la Secretaría de Economía puede establecer tarifas a las que deban sujetarse los concesionarios en el almacenamiento y distribución de sus productos, y quedan sometidos, aun cuando sea al amparo de las concesiones otorgadas conforme a ley anterior, a la observancia de dichas tarifas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319214-ed7621bc/retroactividad-ley-del-petroleo-de-2-de-mayo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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