EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES.
Los ingresos provenientes de la venta de artículos alimenticios, no deben causar el impuesto, de acuerdo con el artículo 9o., de la ley, y en consecuencia con la resolución número 94 de la propia Secretaría de hacienda, la que es obligatoria para ésta y los Órganos que dependen de ella, atento lo dispuesto por el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319224-7b1fa782/exencion-del-impuesto-sobre-ingresos-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 2805/49. Secretaría de Hacienda ( Aceves parra ernesto). 16 de julio de 1951. La publicación no menciona la votación en el asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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