BILLARES.
Los establecimientos que explotan el juego de billar, están en caso de exención acordado para juegos permitidos, de acuerdo con las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Juegos y Sorteos de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete y las pertinentes de la Ley de Impuestos sobre Ingresos Mercantiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319266-3b405450/billares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 24/51. Secretaría de Hacienda (González y Ruiz, S. en C.). 9 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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