FACULTADES DE LEGISLAR.
El artículo 73, fracciones VII y XXIX, constitucionales, prohibe que se autorice por el Congreso de la Unión, al ciudadano Presidente de la República, para modificar las tarifas de los impuestos de importación. El Congreso tiene la facultad exclusiva de gravar el comercio exterior y de establecer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto de egresos y el Presidente de la República, en ningún caso puede establecer impuestos, y será inconstitucional la delegación de facultades que para ello se haga en su favor; y si modifica una tarifa, la modificación implica la creación de un nuevo impuesto que, por las razones ya dichas, resulta inconstitucional. (La Suprema Corte invoca como precedente la ejecutoria 4073-49- 1a. Cía Maderera de Miravalles, S. de R.L. fallado el tres de septiembre de mil novecientos cincuenta y uno y las que en la misma se citan).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319312-be9860d2/facultades-de-legislar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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