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Modo: Corpus Pro

IMPORTACION Y EXPORTACION. INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE, PARA EL CASO DE FACULTADES DEL EJECUTIVO PARA AUMENTAR, DISMINUIR O SUPRIMIR LAS CUOTAS DE LAS TARIFAS DE LOS IMPUESTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267437 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 46

Cuando, con fundamento en el artículo 131 de la Carta Magna, faculta el Congreso de la Unión al presidente de la República para que éste aumente, disminuya o suprima las cuotas de las tarifas relativas a los impuestos de importación o de exportación, y para que pueda crear otras tarifas, en realidad le confiere a dicho alto funcionario atribuciones legislativas, como se concluye, sin duda alguna, del artículo 49 de la propia Constitución, en su párrafo final. En efecto: la posibilidad de que, mediante normas de carácter general y abstracto, el ejecutivo de la Unión suprima o modifique disposiciones legales, entraña, indiscutiblemente una facultad legislativa. Puesto que, en el caso actual, se reclama, en primer término, un decreto presidencial que invoca como fundamento el artículo 131 de la Carta Federal, la competencia para conocer de la presente revisión no le corresponde a esa Segunda Sala, con arreglo al artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en su texto vigente según decreto del 30 de diciembre de 1957, sino al Pleno de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con el artículo 11, fracciones XII y XIV, de la referida ley, en relación con el artículo 85, fracción I, inciso (a), de la Ley de Amparo, porque desde que se inició la vigencia de la reforma relativa, dejaron de estar comprendidos dentro de la competencia de la Segunda Sala los juicios de amparo en revisión, cuando se impugna la aplicación de una ley, por estimar que ésta es inconstitucional. Para establecer la conclusión anterior, es indiferente suponer que, como lo alegan los quejosos el decreto presidencial reclamado no tiene obligatoriedad porque el Ejecutivo carecía de facultades para expedirlo, por no estar el caso comprendido dentro de lo que dispone el artículo 131 de la Carta Magna,

o que, a la inversa, como sostienen las responsables, el citado decreto sí es legítimo. En una y otra hipótesis, quien debe resolver el problema así planteado es el Pleno de la Suprema Corte, y no la Segunda Sala.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267437-3f0b6cd1/importacion-y-exportacion-incompetencia-de-la-segunda-sala · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 853/59. Cliserio Martínez y coagraviado. 26 de julio de 1961. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Octavio Mendoza González.

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