Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. LA TIENE EN GRADO DE REVISIÓN CUANDO SE RECLAMAN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA REFORMAS DE FRACCIONES ARANCELARIAS DE LAS TARIFAS DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN.-

Clave: 660 · Registro digital (IUS): 901333 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 469

De conformidad con lo establecido por los artículos 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo y 11 fracción V, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte es competente para conocer del recurso de revisión cuando se reclama del Presidente de la República la reforma de una fracción arancelaria de las Tarifas de los Impuestos Generales de Exportación e Importación, al ejercer la facultad prevista en el artículo 131 constitucional y, por tanto, actuar como órgano legislativo. Por consiguiente, el decreto relativo no puede conceptuarse como creado por un acto administrativo, ni como consecuencia del ejercicio de la facultad reglamentaria prevista en la facción I del artículo 89 constitucional, porque mediante esa facultad extraordinaria el Presidente de la República reforma una Ley expedida por el Congreso de la Unión y el Tribunal Pleno es competente para conocer de los amparos en revisión en donde se controvierte la constitucionalidad de una ley, en sentido general, y no exclusivamente de las leyes expedidas por el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901333-49eac502/competencia-del-pleno-de-la-suprema-corte-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1704/89.-José Javalera Ramos y otros.-14 de junio de 1990.-Unanimidad de dieciocho votos.-Ausente: Presidente Carlos del Río Rodríguez.-Ponente: Fausta Moreno Flores.-Secretario: Guillermo Cruz García. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Primera Parte, julio a diciembre de 1990, página 25, Pleno, tesis P. LXII/90.

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