REVISION EN AMPARO. INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE CUANDO SE RECLAMAN DISPOSICIONES QUE EMITE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN USO DE FACULTADES QUE LE CONFIERE EL CONGRESO DE LA UNION, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 131 DE LA CARTA MAGNA, PARA QUE AUMENTE, DISMINUYA O SUPRIMA LAS CUOTAS DE LAS TARIFAS RELATIVAS A LOS IMPUESTOS DE IMPORTACION O DE EXPORTACION, Y PARA CREAR OTRAS TARIFAS.
En los casos en que el Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 131 de la Carta Magna, faculta al presidente de la República para que aumente, disminuya o suprima las cuotas de las tarifas relativas a los impuestos de importación o de exportación, y para crear otras tarifas, en realidad confiere a dicho alto funcionario atribuciones legislativas, como se concluye del artículo 49 de la propia Constitución, en su párrafo final. En efecto: la posibilidad de que, mediante normas de carácter general y abstracto, el Ejecutivo de la Unión suprima o modifique disposiciones legales, entraña una facultad legislativa. Si se reclama, en primer término, un decreto presidencial que invoca como fundamento el artículo 131 de la Carta Federal, la competencia para conocer de la revisión no le corresponde a esta Segunda Sala, con arreglo al artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación -en su texto vigente según decreto del 30 de diciembre de 1957-, sino al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con el artículo II, fracciones XII y XIV, de la referida ley, en relación con el artículo 85, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, porque desde que se inicio la vigencia de la reforma relativa, dejaron de estar comprendidos dentro de la competencia de la Segunda Sala los juicios de amparo en revisión cuando se impugna la aplicación de una ley por estimar que es inconstitucional. Para establecer la conclusión anterior, es indiferente suponer que el decreto presidencial reclamado no tenga obligatoriedad -porque el Ejecutivo carecería de facultades para expedirlo, por no estar el caso comprendido dentro de lo que dispone el artículo 131 de la Carta Magna, o que, a la inversa, el citado decreto sí sea legítimo; puesto que, en una y otra hipótesis, quien debe resolver el problema, así planteado, es el Pleno de la Suprema Corte y no esta Segunda Sala.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238664-c8b8a7bf/revision-en-amparo-incompetencia-de-la-segunda-sala · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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