Corpus
Modo: Corpus Pro

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. (UTILIDADES GRAVABLES).

Clave: — · Registro digital (IUS): 319320 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2480

Es facultad exclusiva de la Comisión Nacional Bancaria fijar las utilidades gravables que cada año deben servir de base para el pago de los impuestos sobre la renta, que corresponde a las instituciones de crédito, y por consecuencia, la Secretaría de Hacienda y sus dependencias carecen de facultad para modificar o revisar las utilidades fijadas como base por la citada Comisión, pues de admitirse esta última facultad, la base sería la fijada por las autoridades fiscales y no la que estableciera la Comisión Bancaria, al tenor del artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319320-52b592b2/impuesto-sobre-la-renta-utilidades-gravables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo Administrativo en revisión 9168/49. Banco Industrial, S.A. 17 de septiembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

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