IMPUESTO SOBRE LA RENTA. (UTILIDADES GRAVABLES).
Si la Secretaría de Hacienda considera que la base fijada por la Comisión Bancaria para utilidades gravables de una institución de crédito, deba ser corregida, habrá de ejercitar la acción que le concede la fracción VII del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, a fin de que sea la Comisión misma la que haga la rectificación correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319319-3a410613/impuesto-sobre-la-renta-utilidades-gravables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9168/49. Banco Industrial, S.A. 17 de septiembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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