IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Es indebido que las cooperativas que se conceptúen exentas de pago del impuesto sobre la renta en cédula I, ocurran en amparo contra los cobros que se les haga por concepto de dicho impuesto, pues no combatiendo de inconstitucional la ley que impone el gravamen, sino solamente alegando dicha excepción, deben agotar el medio de reparación que estatuye el artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, o solicitar previamente la devolución de lo que consideran indebidamente pagado, conforme al artículo 61 de la propia ley; de lo contrario, existiendo esos recursos, la demanda en juicio de garantías resulta improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817603-e8a0dc58/impuesto-sobre-la-renta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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