AUTORIDADES FISCALES, FACULTADES DE LAS.
La facultad discrecional que se le concede a una autoridad fiscal no puede ejercitarla de una manera arbitraria, sino, cuando llegue el caso, debe fundarse su ejercicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319413-45eee3a5/autoridades-fiscales-facultades-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 307/50. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (Garduño Díaz Héctor). 9 de mayo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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- FACULTADES DISCRECIONALES DE LAS AUTORIDADES. LIMITACIÓN A SU EJERCICIO. (1a. CLXXXVII/2011 (9a.))
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