BARDAS, RECURSOS EN CASO DE CONSTRUCCION DE.
El cobro que se hace a los propietarios de terrenos en donde se construyen cercas o bardas, no es más que el reembolso del precio de la barda realizado y no propiamente un impuesto, derecho o sanción fiscal. Por tanto, no es obligación, antes de ocurrir al amparo, agotar el recurso a que se refiere la fracción I del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319504-48c3c58d/bardas-recursos-en-caso-de-construccion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5874/50. Ramírez de Alba de Klein Gertrudis. 8 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis integra la jurisprudencia 346 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, página 595, de rubro "BARDAS, AMPARO CONTRA EL COBRO DEL COSTO DE LAS.".
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