TRIBUNAL FISCAL, FACULTADES DEL.
Cuando la parte actora hace valer ante el Tribunal Fiscal una defensa de carácter constitucional y otra que se refiere a la indebida aplicación de la ley que rige el acto cuya nulidad solicita, la Sala no está en condiciones de sobreseer en el juicio, pues la defensa es perfectamente procedente y a dicha Sala es a quien toca conocer del asunto, ya que tiene competencia para resolver sobre la nulidad solicitada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319546-3de09f6b/tribunal-fiscal-facultades-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4316/50. "Atoyac Textil", S.A. 28 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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