AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
Las autoridades administrativas están obligadas conforme a los artículos 14 y 16 constitucionales, a fundar y motivar sus actos, citando las disposiciones legales aplicables al caso y las razones de su aplicabilidad, a efecto de que los interesados puedan formular adecuadamente sus defensas; pues no basta que citen alguna razón, máxime si ésta es inexacta o inadecuada; y cuando no lo hacen así, infringen las garantías que otorgan dichos artículos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319586-c2c9f919/autoridades-administrativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1586/50. Banco Ganadero, S. A., Suc. Victoria. 19 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Relator: Franco Carreño.
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