AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. RESOLUCIONES DE LAS.
Dentro de nuestro sistema constitucional no basta que una autoridad tenga atribuciones para dictar alguna determinación, para que ésta se considere legal e imperiosamente obedecida; máxime cuando tal determinación es revocatoria de otra anterior otorgada en favor de algún individuo. Los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República impone a todas las autoridades del país la obligación de oír en defensa a los posibles afectados en tales determinaciones, así como la que éstas, al pronunciarse, se encuentren debidamente fundadas o motivadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818364-4fbda97a/autoridades-administrativas-resoluciones-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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