CADUCIDAD DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Como el artículo 35 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, dispone que los contratos administrativos que celebre el Gobierno Federal, en relación con las Vías Generales de Comunicación, sus servicios auxiliares, dependencias y accesorios, serán objeto de rescisión administrativa por los motivos que especialmente se expresen en los mismos, sujetándose el procedimiento de caducidad a lo dispuesto en el artículo anterior, es indudable que aunque en un contrato se hayan incluido cláusulas no se puedan considerar como accesorios de la materia principal, para la rescisión de tal contrato, debe estarse a lo establecido en la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319601-49cf9598/caducidad-de-contratos-administrativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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