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CADUCIDAD DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 319601 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1105

Como el artículo 35 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, dispone que los contratos administrativos que celebre el Gobierno Federal, en relación con las Vías Generales de Comunicación, sus servicios auxiliares, dependencias y accesorios, serán objeto de rescisión administrativa por los motivos que especialmente se expresen en los mismos, sujetándose el procedimiento de caducidad a lo dispuesto en el artículo anterior, es indudable que aunque en un contrato se hayan incluido cláusulas no se puedan considerar como accesorios de la materia principal, para la rescisión de tal contrato, debe estarse a lo establecido en la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319601-49cf9598/caducidad-de-contratos-administrativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5693/45. Cía Mexicana de Navegación, S. de R. L. Y C. V. 30 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.

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