ALCOHOL, MERMAS EN EL.
Los artículos 40 y 41 de los Reglamentos de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, reformados por Decreto de (dieciocho de marzo de mil novecientos cuarenta y siete) son terminantes en el sentido de que cuando se descubran mermas, se podrá aceptar hasta un 5%, por lo que el porcentaje de tolerancia menor que se fije arbitrariamente, es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319605-1feec4c8/alcohol-mermas-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 135/50. Secretaría de Hacienda y Crédito Público, (Compañía Industrial Azucarera, S. A.) 30 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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