TERRENOS NACIONALES, DESLINDE DE.
Por sí mismo, el "deslinde", no resuelve si unos terrenos deben o no venderse, rentarse o reservarse para fines de colonización y de irrigación, puesto que estas materias no constituyen el objeto inmediato del deslinde, ni están regidas por el Decreto de dieciocho de diciembre de mil novecientos nueve, o su Reglamento, ya que la materia propia de tal acto, es definir los derechos de la Nación sobre el terreno en que se lleva a cabo, frente a los particulares que alegan derechos de propiedad o posesión sobre el mismo, a través del procedimiento de deslinde, así como para definir qué terrenos tienen categoría de Nacionales y cuando son partes de la Nación y cuando particulares. Por tanto, el simple solicitante de venta de un terreno nacional sujeto a deslinde, no es parte en tal procedimiento, y por lo mismo no puede ser opositor a los derechos de la Nación, pues la acción judicial correspondiente solamente se dá a quienes se han opuesto durante las operaciones de deslinde.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319618-b693708f/terrenos-nacionales-deslinde-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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