CREDITOS, DEPURACION DE.
Por depurar un crédito debe entenderse que se reconoce la existencia de éste, por autoridad competente, incluyéndose en el reconocimiento las bases que lo originaron y además el derecho a dicho crédito por quien se ostenta su titular. Por tanto, depurado un crédito por el Tribunal de Arbitraje y estando únicamente pendiente su pago, es indudable que el Tribunal Fiscal de la Federación no puede emitir decisiones en cuanto al fondo del asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319789-ada25fbd/creditos-depuracion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7500/49. Chápero Torres Angel. 4 de mayo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.
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