DEPURACION DE CREDITOS POR EL TRIBUNAL FISCAL.
Los artículos 1o., 1o. y 6o. de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, establece: que el Ejecutivo queda autorizado a depurar por conducto del Tribunal Fiscal de la Federación a reconocer las obligaciones no prescritas, nacidas o derivadas de hechos jurídicos acontecidos durante el período que comienza en el término de enero de 1929, inclusive, al treinta y no de diciembre de 1941, y que se hallen pendientes de pago; que se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, entre otros, los créditos depurados por autoridad competente, ya sea judicial o administrativa; y que el Ejecutivo Federal someterá al Congreso de la Unión, una iniciativa que provoca el pago de las obligaciones que, por sentencia del Tribunal Fiscal, queden depuradas y reconocidas a cargo del Gobierno Federal. Ahora bien, atentas las expresadas disposiciones, es claro que el pago que debe quedar en suspenso, en tanto que se expida la ley que la provea, es el de los créditos que se reconozcan y depuren por sentencia del Tribunal Fiscal, por lo que si el del quejoso quedó reconocido y depurado por resolución judicial, con anterioridad a la expedición de la Ley de Depuración de Créditos, debe conceptuarse como comprendido en la excepción que consigna la fracción V del artículo 2o. de la propia ley, y no puede sostenerse que esté sujeto a condición alguna. Debe agregarse que si bien es verdad que el artículo 4o., transitorio, establece que el crédito ya depurado será cubierto en la forma que señala el artículo 6o., debe tenerse en cuenta que este transitorio contradice la excepción que consiga el artículo 2o., fracción V, de la ley y que, por tanto, hace nugatorio el derecho que crea, y por otra parte, es una disposición que vuelve sobre el pasado, afectando derechos adquiridos, esa circunstancia la hace de aplicación retroactiva, y por tales motivos, no debe ser aplicado al caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325887-3d7fc0c6/depuracion-de-creditos-por-el-tribunal-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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