AUDIENCIA, GARANTIAS DE.
La garantía de audiencia sólo tutela los derechos concedidos por las leyes, de ahí que cuando se sostiene que se conculca un derecho por una autoridad, en perjuicio de determinada persona, ésta debe demostrar los derechos de los que se le pretende privar, sin ser oída.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319792-152ffaca/audiencia-garantias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9935/49. "Unión de Transportes", S. A. 4 de mayo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.
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